Derecho a la intimidad.
En respuesta a un comentario hecho anoche en la entrada Comentarios, voy a poner una simple definición para aclarar un concepto que veo complicado de captar y facil de confundir:
En el derecho chileno, Emilio Pfeffer parece inscribirse dentro de este mismo criterio al definir el derecho a la intimidad como “el derecho a poder estar solo si uno lo desea, a mantenerse apartado de la observación de los demás sin ser molestado, sin intromisiones en lo más personal de su vida”(1)
Es decir, tenemos derecho a vivir como nos de la gana, siempre y cuando no perjudiquemos al resto de la sociedad, sin tener porque ver publicada nuestra vida y milagros. Eso no significa que nuestras opiniones públicas en sitios con más de 200 visitas a la semana (esta semana, concretamente, 203) sean parte de nuestra intimidad. Son opiniones públicas en sitios hechos con cientos de visitas. De hecho, cuando se va a públicar una opinión en cualquier medio de difusión, se pide que se firme, en caso contrario no se publican, puesto que somos responsables de las consecuencias derivadas de las opiniones que expresemos publicamente.
Así que, y siguiendo con la tónica que llevo desde hace muchos años, acepto las críticas constructivas. Pueden gustarme más o menos, pero oye todos tenemos que aprender. Sin embargo, los simples insultos... la gente puede ahorrarselos.
Y, por último, decir que si una opinión es tan sumamente "importante" como para:
- Crearse una cuenta de blogger.
- Crearse un blog (vacio, pero blog al fin y al cabo).
- Entrar con esa cuenta para comentar
- Insultar a alguien despues de tomarse todas esas molestias.
En ese caso, y tras todas esas molestias, creo que es lo suficientemente importante como para tener la simple cortesia de firmarla. Sin embargo, y misteriosamente, revisando los anónimos recibidos en cualquier blog (el mio incluido) podemos ver una cierta... tendencia de la gente cuando los escribe. Curioso, ¿no?
Otro día, haré otro discursito sobre la reponsabilidad y demás, pero para un sabado a estas horas, con esto sobra.
(1) SUAREZ CROTHERS, Christian. EL CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA PRIVADA EN EL DERECHO ANGLOSAJON Y EUROPEO. Rev. derecho (Valdivia). [online]. dic. 2000, Vol. 11 [citado 20 Octubre 2007], pp. 103-120. Disponible en la World Wide Web: AQUÍ . ISSN 0718-0950.
2 comentarios:
/me saca el látigo
¿¿A quién hay que atizar??
Siéntete importante ;)
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